SUSTITUYE LA LETRA F) DEL ARTICULO 135 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) No. 1, DE 1968
    Núm. 3.178.- Santiago, 4 de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976;
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, por la siguiente:
    "f) Derecho a percibir viático cuando, de acuerdo con las reglas generales, deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual.
    Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de este beneficio.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- César Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Villarroel Carmona, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra subrogante.