Artículo 3°.- Intercálase entre los incisos segundo y tercero del artículo 33, del DFL. (I), N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, el siguiente nuevo inciso:
    "Los Subtenientes gozarán del sueldo equivalente al grado 13 de la Escala de Sueldos Bases, durante el primer año en su grado jerárquico y, a contar del primer día del segundo año de permanencia en tal grado, gozarán del sueldo asignado al grado 12 de dicha Escala.".