Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, por decreto expedido a traves del Ministerio de Defensa Nacional pueda modificar, ampliar y readecuar los objetivos del fondo a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, como asimismo para que establezca la administración de dicho fondo y las facultades con que contará su administrador.
    El uso de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, un mayor gasto fiscal.