ARTICULO 1° El Ministerio de Educación Pública podrá entregar la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.
    Con el señalado propósito el Ministerio de Educación Pública podrá celebrar contratos que permitan el uso de los respectivos inmuebles, y el uso y goce de los bienes muebles, necesarios para el funcionamiento de dichos establecimientos.

NOTA:  1
    Ver el Decreto Supremo N° 96, del Ministerio de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de Abril de 1994, que determina Montos y Procedimientos de Entrega de Recursos a Corporaciones y Fundaciones que administran Establecimientos en virtud del presente Decreto Ley, para pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional a los docentes de su dependencia.