ARTICULO 2° Para los efectos previstos en el artículo anterior será necesario previamente, la dictación de decreto fundado expedido a través del Ministerio de Educación Pública, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes normas:
1.- Individualización del establecimiento cuya administración se traspasa y de la institución o persona jurídica que se hará cargo de él.
2.- Determinación del plazo, condiciones y modalidades del traspaso.
3.- Nómina del personal que presta servicios en el referido establecimiento educacional y que no continuará prestando servicios para el Estado, como consecuencia del traspaso.
4.- Bienes muebles e inmuebles, de propiedad del Fisco, que integran el establecimiento educacional.
Este decreto supremo será reducido a escritura pública, la que contendrá, además, las obligaciones que contrae la institución o persona jurídica a quien se efectúa el traspaso.