ARTICULO 5° Los establecimientos educacionales cuya administración se traspase en virtud de este decreto ley, estarán sujetos al control y supervisión del Ministerio de Educación Pública, tanto en lo relativo a la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que se dispense, como respecto de los recursos fiscales que se les entreguen; todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.