ARTICULO 6° El gobierno y la administración superiores de la Región Metropolitana de Santiago residen en el Intendente Regional Metropolitano, a quien corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que para los Intendentes Regionales se asignan en las normas constitucionales y legales, fundamentalmente en los decretos leyes 573 y 575, ambos de 1974. Le corresponderá en especial:
a) Coordinar la actuación que deban desarrollar los organismos metropolitanos en la Región;
b) Coordinar la acción de los Municipios y de los organismos competentes de la Región, en materia de transporte y tránsito público;
c) Coordinar las acciones tendientes a la preservación del medio ambiente en la Región y supervisar el cumplimiento de las medidas acordadas, y
d) DEROGADA.DL 3642 1981
ART UNICO c)
ART UNICO c)