ARTICULO 8° Créase, dependiente jerárquicamente del Intendente Regional Metropolitano, y técnica y administrativamente de la Oficina de Planificación Nacional, la Secretaría Regional de Planificacíon y Coordinación Metropolitana, que cumplirá las funciones y atribuciones señaladas para las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación en los decretos leyes 573 y 575, ambos de 1974, y se regirá por las normas establecidas para estos organismos en el decreto ley 937, de 1975.