ARTICULO 11° Las Municipalidades, los Alcaldes y demas organismos municipales, en las comunas comprendidas en la Región Metropolitana de Santiago, tendrán las atribuciones que les señala el decreto ley 1.289, de 1975.
    Sin embargo, para los efectos de programar, coordinar y evaluar acciones o tareas comunes que puedan emprender las Municipalidades de la provincia deDL 3642 1981
ART UNICO d)
Santiago, el Intendente Regional será asesorado por el Comité de Alcaldes presidido por él e integrado por todos los Alcaldes de las comunas respectivas.
    El Intentente Regional, oyendo al Comité de Alcaldes, podrá disponer que los Municipios aporten fondos para la realización de programas y tareas comunes, con sujeción a las normas financieras o presupuestarias que les sean aplicables.