ARTICULO 1° Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decretos expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos por el Ministro de Hacienda, fije la organización, estructura y plantas de la Intendencia Regional Metropolitana y de las Gobernaciones Provinciales que integran esta Región, así como de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación Metropolitana.
    Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo e igual procedimiento fije las plantas de las Municipalidades de la Región Metropolitana.