ARTICULO 3° Facútase al Presidente de la República, para que en el plazo de un año, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites del Area Metropolitana, de las provincias y de las comunas, pudiendo en el ejercicio de esta facultad crear nuevas comunas y readecuar el territorio de las existentes en esta Región.

NOTA:  1
    El artículo único letra e) del Decreto Ley N° 3.642, ordenó suprimir, en el artículo 2° transitorio del presente Decreto Ley, las expresiones "del Aerea Metropolitana", siendo tales expresiones se encuentran en el artículo 3° transitorio.-