Artículo 6°- Para efectuar las inscripciones que se deriven de los actos o contratos celebrados en conformidad a los artículos 3° y 5°, los Conservadores de Bienes Raíces requerirán, además, una segunda copia de las correspondientes escrituras, la que deberán enviar, con certificado de inscripción, a la Tesorería Comunal del lugar donde tengan su oficio, dentro del tercer día de practicada la inscripción.