Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 129° de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el DFL. 213, de 1960, por el siguiente nuevo texto:
    "La facultad de fijar tasas y tarifas corresponderá al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de las mercancias que se encuentren bajo almacenamiento y custodia de la Empresa Portuaria de Chile".