Artículo 4°.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá delegar parte de las facultades que le corresponden, en el Subsecretario o en directivos superiores, directivos o jefes de la planta de ese ministerio, que estime pertinente. En todo caso, la delegación podrá comprender funciones específicas o genéricas, las que serán señaladas expresamente en la respectiva resolución.