Artículo 5°- El Subsecretario de Bienes Nacionales es el colaborador inmediato del Ministro y sus funciones y atribuciones son las siguientes:
    a) Colaborar con el Ministro en la Jefatura del Ministerio y en la Dirección Superior de las unidades de su dependencia;
    b) Elaborar y proponer las normas e instrucciones específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, según corresponda, para la aplicación de las políticas que dicte el Ministro y controlar su cumplimiento;
    c) Coordinar la asesoría interna y las funciones sectoriales, regionales e institucionales del Ministerio; y
    d) Las demás funciones y atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.028, de 1975.