Artículo 7°.- Corresponden a la División de Bienes Nacionales las siguientes funciones:
    a) Estudiar y proponer las normas relacionadas con la adquisición, administración y enajenación de los bienes fiscales;
    b) Estudiar y proponer los anteproyectos sobre programación y planificación relativos a los bienes comprendidos en la competencia del Ministerio;
    c) Controlar el cumplimiento de las normas que corresponde aplicar a las Secretarías Regionales Ministeriales, en relación con los bienes comprendidos en la competencia del Ministerio; y
    d) Ejercer las atribuciones que, en relación con su cometido, se le deleguen específicamente.