Artículo 9°.- Corresponden a la División de Constitución de Propiedad Raíz, las siguientes funciones:
    a) Estudiar y proponer los programas de trabajo relacionados con la constitución de la pequeña propiedad raíz particular, de acuerdo con las leyes vigentes;
    b) Estudiar y proponer los programas de trabajo relacionados con la constitución y regularización del dominio de las comunidades en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, de Agricultura;
    c) Controlar la correcta aplicación de las normas e instrucciones sobre constitución de la pequeña propiedad raíz particular que corresponde cumplir a las Secretarías Regionales Ministeriales; y
    d) Ejercer las atribuciones que, en relación con su cometido, se le deleguen específicamente.