Artículo 6°.- La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización subsistirá en tanto el Presidente de la República no haga uso de las facultades señaladas en los artículos 1° y 2° transitorios. Todas las referencias que se hagan, así como las funciones y atribuciones que las leyes le otorgan a esta oficina, se entenderán hechas o serán ejercidas por las unidades del Ministerio que determine el reglamento.
    Los bienes de esta oficina se incorporarán a los inventarios del Ministerio de Bienes Nacionales.