ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Santiago, 24 de Abril de 1980.- Hoy se dictó lo siguiente:
Núm. 3.342.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos podrán afiliarse y desafiliarse libremente de la Confederación Mutualista de Chile, creada por la ley N° 15.177.
Podrán, de la misma manera, concurrir a la formación de federaciones y confederaciones, adherir a éstas o desafiliarse de ellas.
Artículo 2°- Las atribuciones que la ley N° 15.177 otorga a la Confederación Mutualista de Chile sólo podrán ejercerse respecto de las instituciones de socorros mutuos y federaciones que se mantengan afiliadas a ella o que se afilien en el futuro.
Artículo 3°- Deróganse la letra i) del artículo 6° y el artículo 11° de la ley N° 15.177.
Artículo transitorio.- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos que actualmente forman parte de la Confederacion Mutualista de Chile a que se refiere el artículo 1°, continuarán integrándola, a menos que acuerden desafiliarse de ella.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.