Artículo 1°- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos podrán afiliarse y desafiliarse libremente de la Confederación Mutualista de Chile, creada por la ley N° 15.177.
    Podrán, de la misma manera, concurrir a la formación de federaciones y confederaciones, adherir a éstas o desafiliarse de ellas.