Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.078, de 1975:
    a) Reemplázase el N° 5 del artículo 19, por el siguiente:
    "5.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras de cheques y de otros valores.";
    b) Agrégase al artículo 37, el siguiente inciso:
    "La reclamación de que trata esta disposición tendrá preferencia para su vista y fallo.", y
    c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 49, por el siguiente:
    "El Banco velará porque la inutilización sea uniforme en todas sus oficinas y adoptará las medidas de control y de seguridad que estime necesarias para resguardar debidamente la corrección de dicho proceso.".