Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.078, de 1975:
a) Reemplázase el N° 5 del artículo 19, por el siguiente:
"5.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras de cheques y de otros valores.";
b) Agrégase al artículo 37, el siguiente inciso:
"La reclamación de que trata esta disposición tendrá preferencia para su vista y fallo.", y
c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 49, por el siguiente:
"El Banco velará porque la inutilización sea uniforme en todas sus oficinas y adoptará las medidas de control y de seguridad que estime necesarias para resguardar debidamente la corrección de dicho proceso.".