Artículo 2.- Los créditos que una persona adeude a una empresa bancaria o financiera a la fecha de publicación de este decreto ley, podrán servirse y renovarse en la forma en que fueron contratados aun cuando excedan de los nuevos límites que contempla el presente decreto ley, siempre que ellos estuvieren encuadrados dentro de los límites que la ley anterior señalaba.