Artículo 5°- Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos correspondeLey 20885
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 05.01.2016n las siguientes atribuciones:
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 05.01.2016n las siguientes atribuciones:
a) La conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su Ley 20885
Art. ÚNICO N° 6 b y c)
D.O. 05.01.2016competencia;
Art. ÚNICO N° 6 b y c)
D.O. 05.01.2016competencia;
b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;
c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
d) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector;
e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sectorLey 20885
Art. ÚNICO N° 6 d y e)
D.O. 05.01.2016;
Art. ÚNICO N° 6 d y e)
D.O. 05.01.2016;
f) Realizar la coordinación intersectorial, y
g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.