Artículo 6°- El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.