Artículo 16.- Suprímese la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley N° 106, de 3 de Marzo de 1960. La supresión empezará a regir simultaneamente con la vigencia de la planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.
    Los funcionarios y los bienes de esta Oficina se incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e inventarios del Ministerio de Justicia y Derechos HumanLey 20885
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 05.01.2016
os o de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma que determine el Presidente de la República.