Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
    ARTICULO 191
    a) Agrégase a continuación de la frase: "el Contralor General de la República", la siguiente: "y los ex Contralores Generales".
    b) Intercálase entre la frase: "los fiscales de estos tribunales;" y la frase: "los jueces letrados", la oración siguiente: "los ex Ministros de la Corte Suprema", seguida de un punto y coma (;).
    c) Sustitúyese la expresión "los Generales", por la frase: "los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro".
    ARTICULO 192 Agrégase al inciso segundo, sustituyéndose el punto final por una coma (,), la siguiente frase: "para lo cual dictará un auto motivado ordenando la práctica de la diligencia".
    ARTICULO 197 Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 197.- Si la persona llamada a declarar ejerce funciones de servicio público que no puedan ser desamparadas, juntamente con citarla el juez dará aviso de la citación al jefe respectivo. Este tomará inmediatamente las providencias necesarias para que, sin daño del servicio, sea cumplida la orden del juez.
    Tratándose de personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que no esté exento de la obligación de concurrir, el juez de la causa podrá encomendar la práctica de la diligencia al juez militar de instrucción que corresponda en virtud del exhorto que se regirá por las disposiciones señaladas en el artículo 198.
    Si el tribunal no hiciere uso de la facultad contemplada en el inciso anterior, deberá comunicar la citación al jefe respectivo quien hará que se cumpla la orden del tribunal. No obstante, si razones impostergables de servicio lo hicieren necesario, la autoridad militar o de carabineros correspondiente podrá solicitar al juez de la causa que proceda en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 192. Si el juez denegare esta solicitud, deberá hacerlo en un auto motivado."