Artículo Transitorio.- Las disposiciones de este decreto ley y que digan relación con el Ministerio Público Militar que en él se crea entrarán en vigencia 120 días después de su publicación en el Diario Oficial, y la modificación dispuesta en el artículo 5° de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del 1° de Junio de 1980.