Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 74 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicio:
a) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase "con las penas establecidas en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario" por el siguiente: "en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones. La tramitación de los procesos por estos delitos se sujetará a las normas del artículo 163 del Código Tributario y la excarcelación de los inculpados se regirá por lo dispuesto en el inciso segundo de la letra f) de dicho precepto cuando se trate de devoluciones".
b) Introdúcese, en el inciso final, a continuación de la palabra "artículo", la siguiente frase: "y que no constituya fraude".