AGREGA ART. 9° TRANSITORIO AL ACTA CONSTITUCIONAL N° 3 3
    Santiago, 1° de Julio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.444.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, y 788, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:

    Que una reiterada jurisprudencia administrativa y judicial ha establecido que los beneficiarios de pensiones gozan del amparo constitucional del derecho de propiedad respecto del monto de la correspondiente franquicia, así como de los reajustes legalmente devengados que, por esta circunstancia, han pasado a conformar la pensión misma; pero que, en lo concerniente a los reajustes futuros, ellos constituyen meras expectativas que, por lo mismo, pueden ser modificados o suprimidos por imperio de las normas legales de derecho público que los regulan.
    La Junta de Gobierno, en ejercicio de su potestad constituyente ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:



    Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 9° transitorio del Acta Constitucional N° 3:
    "Declárase, interpretando el N° 16 del artículo 1° que, en materia de seguridad social, esta garantía sólo ampara el otorgamiento del respectivo beneficio y el monto global que éste hubiere alcanzado, pero no se extiende a los sistemas de actualización o reajuste."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.-
Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Lo saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.