DECLARA ZONA TIPICA LOCALIDAD DENOMINADA HUERTA DE MAULE, EN LA COMUNA DE SAN JAVIER, PROVINCIA DE LINARES, VII REGION DEL MAULE
Núm. 476 exento.- Santiago, 25 de abril de 1997.- Considerando:
Que, la localidad Huerta de Maule se remonta en su fundación al año 1754, siendo por este motivo, la más antigua de la provincia de Linares y que, en el pasado tuvo una notable ascendencia y preeminencia por su ubicación y poder económico;
Que, en 1680 la Orden Franciscana de Santiago del Nuevo Extremo, atendiendo la solicitud hecha por el Mestre del Campo don Fernando de Mier y Arce y de su hijo el Presbítero Domingo de Mier, aceptó fundar un convento en el "Valle de la vuelta del Maule" que finalmente quedaría como "Huerta". Este convento cumplía con la función de hospedaje para los caminantes y desde aquel tiempo se inicia el culto a San Francisco, que deriva en una fiesta religiosa y folklórica que perdura hasta hoy;
Que, el escritor chileno don Mariano Latorre encuentra en la localidad Huerta de Maule, el escenario propicio para su novela "Zurzulita", que es considerada una novela ejemplar de América;
Que, la arquitectura de la Huerta de Maule es de típica línea criolla, con correderas, porticados con pilares labrados, base de piedra tallada, techo de coligües, tejas, aleros, pilares de esquinas, portones claveteados y zaguanes, propios de la época de su creación;
Que, el uso de elementos tradicionales de construcción, dan a la citada localidad un acento muy valioso de esta arquitectura espontánea;
Que, es un valor esencial de todo pueblo el respeto y promoción de sus tradiciones y de su cultura, dentro de los cuales se encuentra el resguardo y conservación de su patrimonio histórico; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesión de septiembre de 1996 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 2.495 de 22 de octubre de 1996 de Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1.265 de 16 de abril de 1997 de Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud del Alcalde de San Javier don Pedro Fernández Chavarri, de 31 de julio de 1996; carta de directiva de la Junta de Vecinos Nº 13 Huerta de Maule, de 28 de febrero de 1997; nómina de propietarios de localidad Huerta de Maule, comuna de San Javier; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Declárase Zona Típica la localidad denominada Huerta de Maule, conformada por la plaza y las cuatro calles que la rodean: Manuel Montt, Diego Portales, Camilo Henríquez y Manso de Velasco, según plano que forma parte del presente decreto, ubicada en la comuna de San Javier, provincia de Linares, VII Región del Maule.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.