MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 6 de mayo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 93.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 19.030; el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 9 del 15 de enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; el Nº 42 del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. Nº 422/97 del 06 de mayo de 1997.
D e c r e t o:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica.
PRECIOS DE PARIDAD
Combustibles US$/M3
Petróleo Combustible Nº 6 114.73
Petróleo Combustible Nº 5 133.39
IFO 180 124.38
Nafta 145.71
Este precio entrará en vigencia el día 12 de mayo de 1997.
Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observado respecto de los vigentes, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:
Combustibles US$/M3
Gasolina Automotriz 201.68
Kerosene Doméstico 183.98
Petróleo Diesel 2D 178.56
Gas Licuado 154.91
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Hernández Núñez, Ministro de Minería (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gastón Fernández Montero, Subsecretario de Minería Subrogante.