DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA NORMA TECNICA QUE INDICA

    Santiago, 8 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 30.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por los Oficios Nº 12468-300 y Nº 12469-300, ambos de fecha 8 de enero de 1997 y el Oficio Ordinario Nº 822 de 7 de marzo de 1997, del Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 13º, letra c), del D.L. Nº 1.305, de 1976, y el artículo 3º, incisos quinto y sexto del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones,

    D e c r e t o:

    1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las normas técnicas que se indican a continuación:


NCh 933 Of. 97 Prevención de Incendio en Edificios-Terminología.

NCh 935/1 Of. 97 Prevención de Incendio en Edificios - Ensayo de Resistencia al Fuego - Parte 1: Elementos de Construcción en general.


    2º.- Corresponderá al Instituto Nacional de Normalización publicar una minuta del presente decreto en el Diario Oficial, y el texto íntegro de estas normas en documentos oficiales del mencionado Instituto.

    3º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con los textos oficiales, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que las declara normas oficiales de la República.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- José Manuel Cortínez C., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.