MODIFICA DECRETO LEY No. 1.877, DE 1977
Núm. 3.451.- Santiago, 16 de Julio de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974, y
Considerando:
1°.- La necesidad de velar por la seguridad del Estado y sus habitantes, como asimismo, la de reprimir en forma drástica las acciones que se cometen en contra de la integridad de la población en general, y 2°.- La conveniencia de dotar a la autoridad de las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines señalados.
La Junta de Gobierno de la República de Chile, en el ejercicio de la potestad constituyente, ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Intercálase, a continuación del inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.877, de 1977, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 3.168, de 1980, el siguiente inciso segundo nuevo:
"El plazo establecido en el inciso anterior podrá prolongarse hasta veinte días, cuando se investiguen delitos contra la seguridad del Estado de los cuales resultare la muerte, lesiones o secuestro de personas.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.