MODIFICA PUNTO DE DESTINO Y TRAZADO DE GASODUCTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE GASODUCTO GASANDES S.A., DEFINIDO POR DECRETO Nº 548 DE 1995, EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO Y EN LA COMUNA DE SAN BERNARDO
Núm. 115.- Santiago, 11 de marzo de 1997.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.F.L. Nº 323 de 1931 del Ministerio del Interior; en los Decretos Supremos Nºs. 263 y 254, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y los Oficios Nºs 0697, y 0698, ambos de 1997, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando:
1.- Que el Decreto Supremo Nº 548, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, otorgó a Gasoducto GasAndes S.A., concesión definitiva para transporte de gas natural desde la comuna de San José de Maipo a la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana.
2.- Que el Decreto Supremo Nº 553, del año 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificó el trazado del gasoducto definido en el Decreto Supremo Nº 548, ya mencionado, en el sector de San Alfonso, comuna de San José de Maipo, y en sector de Catemito, comuna de San Bernardo.
3.- Que Gasoducto GasAndes S.A. solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles modificar uno de los puntos de destino del gasoducto, constituido por la Estación de Regulación y Medida Nº 1, ubicada en la comuna de San Bernardo a una nueva propiedad ubicada en la comuna de Puente Alto.
4.- Que producto del cambio en la ubicación de la Estación de Regulación y Medición señalada en el punto anterior, deberá modificarse la ruta del gasoducto en la zona adyacente a dicha estación.
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase uno de los puntos de destino del gasoducto, constituido por la Estación de Regulación y Medida Nº 1 (City Gate I) ubicada en la propiedad singularizada con el Rol Nº 5410-95, del sector de Los Morros, comuna de San Bernardo, a un nuevo lugar ubicado en la propiedad singularizada con el Rol Nº 2980-51, de propiedad de Metrogas S.A., localizada en la comuna de Puente Alto.
Modifícase asimismo la ruta del gasoducto que va a la Estación de Regulación y Medida Nº 1, la cual se inicia en el punto de coordenadas U.T.M. aproximadas de 6.275,40 Km N y 345,95 Km E, localizado al interior de la propiedad Rol Nº 5410-16, en donde se conectará una tubería de 12" de diámetro nominal y 12,0 mm de espesor que correrá en dirección poniente a oriente hasta la Estación de Regulación y Medida Nº 1 ubicada a aproximadamente 3.900 m.
La ruta sigue los deslindes norte de los predios con roles Nº 5410-135 y Nº 5410-155, cruzando entonces el Canal Ochagavía para caer en el predio de Rol Nº 5410-97, siguiendo también su deslinde norte. Desde ahí continúa avanzando por los deslindes norte de las propiedades de roles Nº 5410-15, 5410-98, 5410-99 y 5410-100, en forma paralela al Camino Vecinal San Jorge, hasta llegar a un punto donde se cruza con este mismo camino para tomar hacia el deslinde norte de la propiedad de la Compañía Auxiliar de Electricidad del Maipo S.A. y cruzar el sector suroriente de la parcela de propiedad de Hilos Cadena S.A. Desde este punto se continúa en dirección norte por aproximadamente 260 m en forma paralela a la Avenida Santa Rosa, cruzándola frente a la propiedad Rol Nº 2980-51 de propiedad de Metrogas S.A., dentro de la cual se ubicará la Estación de Regulación y Medida, todo lo cual se muestra en los planos señalados en el artículo quinto.
Artículo segundo.- Modifícase la ruta del gasoducto que va a la Estación de Regulación y Medida Nº 2, General Velásquez (City Gate II), cuyo punto de partida de la modificación se encuentra ubicado en la propiedad Rol de Avalúo Nº 5410-135, al costado Norte de Camino Vecinal CAEMSA, en el punto de coordenadas U.T.M. aproximadas 6.275,45 Km N y 346,05 Km E.
Dicha modificación se desarrolla hacia el Oeste en una extensión de aproximadamente 1,1 Km, desde el punto indicado en el párrafo anterior, cruzando la propiedad Rol Nº 5410-16, el Camino Los Morros (G-45) y las propiedades Rol Nº 5510-68, 5510-78 y 5510-70 para retomar la propiedad Rol Nº 5510-78, en donde empalma con el trazado ya concesionado mediante el D.S. Nº 548/95, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el punto de coordenadas U.T.M. aproximadas 6.275,15 Km N y 345,2 Km E, todo lo cual se muestra en los planos señalados en el artículo quinto.
Artículo tercero.- Producto del nuevo trazado, agréganse al proyecto las siguientes propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbres, como también los siguientes bienes nacionales de Uso Público que serán objeto de cruzamiento, y que se indican a continuación:
1. LINEA HACIA ESTACION DE REGULACION Y MEDIDA Nº 1, SANTA ROSA
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial Nº35.762
pag.7 del 10 de mayo de 1997.-
II. LINEA HACIA ESTACION DE REGULACION Y MEDIDA Nº 2, GENERAL VELASQUEZ
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial Nº35.762
pag.7 del 10 de mayo de 1997.-
S/R: Sin rol de avalúo fiscal.
Artículo cuarto.- Elimínanse del listado de propiedades señaladas en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 548, de 1995, de Economía, las siguientes propiedades fiscales, municipales y particulares afectados por el servicio predial de servidumbres, así como los bienes nacionales de Uso Público objeto de cruzamiento, que se indican a continuación:
Rol de Nombre Nombre
# Avalúo Bien/Propiedad Propietario
Nº
1 5410-135 Hijuela Santa Margarita, Gerardo Gutiérrez Zúñiga
Lote B, El Bajo
2 5410-102 San Adolfo Sitio 9 José Jofré Ponce
3 5410-95 San Adolfo Parcela 15 Salvador Pino Alcaide y
otro
4 5410-101 San Adolfo Parcela 17 Patricia Galindo Urra
5 S/R Canal Ochagavía Asociación de Canalistas
del Maipo
6 S/R Camino Los Morros (G-45) Bien Nacional de Uso
Público
7 S/R Sitios Varios propietarios
8 5510-78 Santa Filomena, Carmen Velasco Cruz
Parcela Nº 10
S/R: Sin rol de avalúo fiscal.
Artículo quinto.- Producto de la modificación solicitada por Gasoducto GasAndes S.A., agréganse los siguientes planos al proyecto:
Plano general de obras Modificación Concesión D.S.
Nº 548/95, de Economía, número PLZ-GA032-032 Rev. 0; Plano 8.1 Plano de Servidumbre "Modificación de Concesión otorgada mediante D.S. Nº 548/95 de Economía Sector Los Morros San Bernardo", número PLO-GA032-103 Rev. 1, que se acompañan a este decreto, los cuales son expresamente aprobados.
Artículo sexto.- En su nuevo trazado, el gasoducto cruzará las propiedades fiscales, municipales y particulares que se singularizan en el artículo tercero y los planos indicados en el artículo quinto, sobre los cuales será necesario constituir las servidumbres a que se refieren los artículos 22-A y siguientes del D.F.L.
Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, en forma voluntaria o judicial.
El ancho de la franja de servidumbre será de 20 metros durante la construcción y 10 metros en forma permanente. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de construcción se afectarán superficies adicionales a la ruta antes citada, las cuales se singularizan en el plano de servidumbres.
Los edificios no quedarán en todo caso sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios a los que sean anexos o circundantes.
Artículo séptimo: Los nuevos tramos de concesión quedan sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al D.F.L. Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
Artículo octavo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, la cual deberá efectuarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha de su comunicación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que se transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. Departamento de Cooperativas