Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto Habitacional contenida en el decreto ley N° 1.519, de 1976, afectando al impuesto que deba declararse y pagarse en el año 1981:
1.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°- La tasa del impuesto establecido en el artículo anterior es de 5%.
El impuesto a que se refiere esta ley se deberá declarar y simultáneamente pagar en una sola cuota dentro del plazo establecido para cumplir con las mismas obligaciones respecto del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Será aplicable el sistema de reajuste contemplado en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la parte del impuesto no cubierta con los pagos provisionales a que se refiere el párrafo 3° del Título V de dicha ley.".
2.- Reemplázase la letra a) del artículo 5°, por la siguiente:
"a) Aquellos cuya base imponible sea igual o inferior a la cantidad equivalente a dos unidades tributarias anuales, vigentes a la fecha de término del respectivo ejercicio;".
3.- Agrégase al artículo 5°, la siguiente letra e), suprimiendo la conjunción "y" y reemplazando la coma (,) por un punto y coma (;) en la letra c), y sustituyendo el punto final (.) de la letra d) por una coma (,) seguida de la conjunción "y":
"e) Las rentas que provengan de bienes situados en la provincia de Isla de Pascua, o de actividades desarrolladas en ella.".