Artículo 8°.- Derógase el decreto ley N° 827, de 1974, sobre Impuestos a los Espectáculos Públicos. Esta derogación regirá a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de este decreto ley. Las personas que se encontraban afectas a este impuesto tendrán derecho a rebajar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado por las adquisiciones efectuadas o los servicios utilizados a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de este decreto ley.