DISPONE DECLARACION DEL  AÑO NACIONAL DE LA CAPACITACION
    Núm. 26.- Santiago, 30 de abril de 1997.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social artículo 2º letras a) y b), y

    Considerando:

    1. La necesidad de mejorar la capacitación e incrementar la difusión de los programas y proyectos mancomunados de capacitación con el sector privado en que el Gobierno se encuentra empeñado.

    2. Los desafíos impuestos por mercados cada vez más competitivos y exigentes que operan sobre la base de la existencia de empresas y organismos generadores de productos y servicios de alta productividad y calidad, integrados por personas intelectual y profesionalmente bien dotadas con sólidos principios y valores y comprometidas con su desarrollo personal.

    3. La conveniencia de situar a la capacitación en un primer plano nacional a través de la implementación de un proyecto que consulta una alianza estratégica entre el Gobierno y el sector privado tendiente a mejorar la calidad de la misma enfrentando de esta forma el tema de la productividad y calidad del trabajo.

    4. La necesidad de alzar los índices nacionales de capacitación de la fuerza laboral ocupada, considerando que el incremento de éstos importa la incorporación de considerables franquicias tributarias para aquellos actores que la integran como parte importante de su proceso productivo.

    5. La disposición del Gobierno de respaldar la iniciativa adoptada por la Corporación de Capacitación de la Construcción y apoyada por la Confederación de la Producción y del Comercio, en cuanto a organizar en conjunto con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, una serie de actividades de promoción e investigación relativas al desarrollo de recursos humanos y al uso de la franquicia tributaria para la capacitación de trabajadores.

    D e c r e t o:

    Dispónese la declaración de "Año Nacional de la Capacitación" para el período comprendido entre el 1º de Mayo de 1997 y el 1º de Mayo de 1998.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.