Artículo 6.- La instalación, modificación estructuralDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 3
D.O. 13.01.2000 y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización del Servicio de Salud correspondiente.
Art. Unico, N° 3
D.O. 13.01.2000 y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización del Servicio de Salud correspondiente.