Artículo 8.- LDecreto 40, SALUD
Art. 1° N° 1
D.O. 25.04.2024a autorización será válida por un plazo de tres años contado desde su otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos, a menos que el propietario o representante legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades o que la autoridad sanitaria la deje sin efecto por motivos fundados, tales como: cuando el establecimiento de alimentos hubiere cesado sus actividades o esté siendo utilizado para un fin distinto de aquel para el que fue autorizado, de conformidad con el artículo 12 del presente reglamento.
Art. 1° N° 1
D.O. 25.04.2024a autorización será válida por un plazo de tres años contado desde su otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos, a menos que el propietario o representante legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades o que la autoridad sanitaria la deje sin efecto por motivos fundados, tales como: cuando el establecimiento de alimentos hubiere cesado sus actividades o esté siendo utilizado para un fin distinto de aquel para el que fue autorizado, de conformidad con el artículo 12 del presente reglamento.