Artículo 24.- Los Decreto 60,
SALUD
Art. 1, N° 1
D.O. 07.07.2018
edificios e instalaciones deberán proyectarse de tal manera que las operaciones puedan realizarse en las debidas condiciones higiénicas y se garantice la fluidez del proceso de elaboración desde la llegada de la materia prima a los locales hasta la obtención del producto terminado, asegurando además condiciones de temperatura apropiadas para el proceso de elaboración y para el producto.
    Los establecimientos de alimentos en que se mantengan o almacenen materias primas alimentarias, alimentos en proceso, alimentos terminados y envases de alimentos deberán diseñarse de tal forma que éstos estén protegidos de la contaminación y/o alteración.
    Los establecimientos destinados a la elaboración de alimentos, según las características del proceso, deberán contar con las siguientes áreas:
    a) Recepción, selección, limpieza y preparación de las materias primas.
    b) Producción.
    c) Almacenamiento de materias primas, envases, etiquetas, alimentos en proceso y del producto terminado.