Artículo 38.- Los establecimientos, sus equipos, utensilios y demás instalaciones, incluidos los desagües, deberán mantenerse en buen estado, limpios y ordenados.
INCISO SUPRIMIDODTO 68, SALUD
Art. primero Nº 3
D.O. 23.01.2006
Art. primero Nº 3
D.O. 23.01.2006
NOTA:
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.