Artículo 47.- Deberá aplicarse un programaDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 7
D.O. 13.01.2000 preventivo eficaz y continuo de lucha contra las plagas. Los establecimientos y las zonas circundantes deberán inspeccionarse periódicamente para cerciorarse de que no exista infestación.
Art. Unico, N° 7
D.O. 13.01.2000 preventivo eficaz y continuo de lucha contra las plagas. Los establecimientos y las zonas circundantes deberán inspeccionarse periódicamente para cerciorarse de que no exista infestación.