Artículo 56.- Los manipuladores deberán mantener una esmerada limpieza personal mientras estén en funciones debiendo llevar ropa protectora, tal como: cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello, y delantal. Estos artículos deben ser lavables, a menos que sean desechables y mantenerse limpios. Este personal no debe usar objetos de adorno en las manos cuandoDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 8
D.O. 13.01.2000
manipule alimentos y deberá mantener las uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz.