Artículo 68.- El transporte de alimentosDTO 45, SALUD
Art. único Nº 1
D.O. 12.07.2006
perecibles que requieren frío para su conservación en estado fresco, enfriado y/o congelado, sólo podrá realizarse en vehículos o medios de transporte con carrocera cerrada, con equipos capaces de mantener la temperatura requerida según el tipo de producto y lo establecido en este reglamento, provistos de termómetros que permitan su lectura desde el exterior y deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
    Además, deberán contar con autorización sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria en cuyo territoro de competencia registre el domicilio el propietario o su representante legal. Esta autorización será válida por un plazo de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento.


NOTA:
      El artículo transitorio del DTO 45, Salud, publicado el 12.07.2006, dispone que la sustitución de la presente norma, rige 12 meses después de su publicación.