Artículo 74.- Los puestos emplazados en feriasDTO 214, SALUD
Art. primero I Nº2
D.O. 04.02.2006
libres, como también los quioscos, casetas y carros que carezcan de conexiones a las redes de agua potable, alcantarillado y los vendedores ambulantes, sólo podrán expender:

a)  alimentos y bebidas envasados que provengan de fábricas autorizadas, que no requieran de protección del frío o del calor. Las bebidas serán vendidas en su envase original o de máquinas expendedoras que utilicen bases de premezclas;
b)  frutas enteras, verduras, semillas y otros alimentos similares. Estos alimentos deberán almacenarse en buenas condiciones sanitarias;
c)  algodón de azúcar, infusiones de té o café, en vasos desechables desde depósitos térmicos sellados, que provengan de establecimientos autorizados, y helados envasados que provengan, asimismo, de establecimientos autorizados;
d)  pescados, mariscos y productos del mar, y carnesDTO 37, SALUD
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.05.2004
de especies de abasto, de aves y los subproductos comestibles de todas estas especies, siempre y cuando dichos establecimientos reúnan los siguientes requisitos:

    -  disponer de un sistema de agua corriente con un estanque que deberá abastecerse con al menos 150 litros de agua potable, al inicio de cada jornada y cada vez que sea necesario;
    -  disponer de un estanque hermético de recepciónDTO 214, SALUD
Art. primero I Nº2
D.O. 04.02.2006
de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea igual o mayor a la del estanque de agua limpia;
    -  disponer de un sistema de frío, que permita mantener a temperatura de refrigeración (0° C -
        5° C), los productos alimenticios antes señalados, durante toda la jornada de trabajo de la feria.
e) Hielo granDecreto 24, SALUD
Art. 1 Nº 1
D.O. 19.11.2013
izado saborizado con jarabes naturales o artificiales, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

    - Ser elaborado en máquinas granizadoras especialmente diseñadas para tales efectos y que, por sus características de funcionamiento, el alimento no sea objeto de manipulación directa.
    - Utilizar hielo y jarabes que provengan de establecimientos autorizados.
    - Utilizar cucharas o bombillas y vasos desechables.
    - Disponer de un sistema o material de almacenamiento, transporte y expendio que permita mantener una temperatura, para la conservación del hielo, de 0 ºC o menos durante la jornada de trabajo.
    - Preservar los insumos en condiciones que impidan su contaminación
f) Quesos y Decreto 118, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 07.10.2014
cecinas provenientes de fábricas autorizadas, fraccionados y envasados en las mismas fábricas, siempre y cuando dichos puestos de venta dispongan de un sistema de frío que permita mantener a temperatura de refrigeración (máximo 5º C) los productos alimenticios antes señalados. En el caso de cecinas crudas maduradas, éstas podrán mantenerse sin refrigeración, pero en lugar seco y fresco (máximo 12º C). Queda prohibido el fraccionamiento de los alimentos anteriormente mencionados en tales puestos
g) Frutas y Decreto 11, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 06.06.2016
verduras frescas lavadas, trozadas o peladas y envasadas provenientes de establecimientos autorizados para dichos fines, siempre que dichos puestos de venta dispongan de un sistema de frío que permita mantener a temperatura de refrigeración (máximo 5° C) los productos alimenticios antes señalados. Los envases deberán cubrir totalmente los alimentos y constituir una barrera eficaz contra la contaminación.

    Las implementaciones exigidas precedentemente para la comercialización de los productos aliDTO 37, SALUD
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.05.2004
menticios señalados en la letra d) deberán mantenerse en perfectas condiciones, en forma permanente.








NOTA:
      El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de 180 días desde su publicación.