Artículo 93.- Se prohíbe el transporte de lechesDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº3
D.O. 04.02.2006 o sus envases vacíos junto a animales, detergentes, desinfectantes, pesticidas, combustibles u otras sustancias químicas que signifiquen riesgo sanitario.
Art. primero II Nº3
D.O. 04.02.2006 o sus envases vacíos junto a animales, detergentes, desinfectantes, pesticidas, combustibles u otras sustancias químicas que signifiquen riesgo sanitario.
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.