Artículo 94.- Decreto 71, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 06.03.2019Cuando los productores expendan leche directamente al público, deben cumplir los siguientes requisitos:
Art. 1 N° 1
D.O. 06.03.2019Cuando los productores expendan leche directamente al público, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) contar con un local de ventas autorizado;
b) mantener las leches enfriadas a temperaturasDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº4
D.O. 04.02.2006 inferiores a 4°C; c) expender las leches dentro de las ocho horas siguientes a la ordeña.
Art. primero II Nº4
D.O. 04.02.2006 inferiores a 4°C; c) expender las leches dentro de las ocho horas siguientes a la ordeña.
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de 180 días desde su publicación.