Artículo 101.- Alimento contaminado es aquel que contenga:

a)  microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud;
b)  cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos;
c)  aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.