Artículo 108.- Además los productos importados deberán cumplir con todas las disposiciones de rotulación estipuladas en el presenteDecreto 88, SALUD
Art. 1 Nº 3
D.O. 06.01.2011 Reglamento. Cualquier información especificada en este Reglamento y que no haya sido considerada en la rotulación original, que no esté en castellano o no esté indicada de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, se deberá colocar en una etiqueta adherida permanentemente al envase, de un tamaño y ubicación adecuados.
Art. 1 Nº 3
D.O. 06.01.2011 Reglamento. Cualquier información especificada en este Reglamento y que no haya sido considerada en la rotulación original, que no esté en castellano o no esté indicada de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, se deberá colocar en una etiqueta adherida permanentemente al envase, de un tamaño y ubicación adecuados.