Artículo 112.- Cuando en el etiquetado de un alimento se destaque la presencia o el contenido de uno o más ingredientes caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, deberá declararse el porcentaje de él o los ingredientes masa/masa, en el producto final.DTO 57, SALUD
Art. único Nº 3
D.O. 06.05.2005 Se excluyen de la aplicación de este artículoDecreto 88, SALUD
Art. 1 Nº 5
D.O. 06.01.2011, aquellos ingredientes que son objeto de condiciones o criterios específicos de rotulación, en otros artículos del presente Reglamento o en sus resoluciones complementarias.
Art. único Nº 3
D.O. 06.05.2005 Se excluyen de la aplicación de este artículoDecreto 88, SALUD
Art. 1 Nº 5
D.O. 06.01.2011, aquellos ingredientes que son objeto de condiciones o criterios específicos de rotulación, en otros artículos del presente Reglamento o en sus resoluciones complementarias.
NOTA:
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.